Warrants y prenda sin desplazamiento: en qué se diferencian y cuándo usar cada una

¿Warrants o prenda sin desplazamiento? Ambas permiten usar bienes como garantía sin venderlos, pero se diferencian en algo esencial: dónde queda el bien y quién lo controla. En la prenda sin desplazamiento, el bien queda en poder del deudor y la garantía se perfecciona por inscripción en un registro. En el warrants, la mercadería queda bajo la custodia y el control de un almacén general de depósito regulado, que puede operar incluso dentro de la propia bodega del cliente. Esa diferencia de control es la que define cuánta confianza transmite cada una.
Qué es la prenda sin desplazamiento
Regulada por el artículo 14 de la Ley 20.190, la prenda sin desplazamiento permite constituir garantía sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, existencias) manteniendo el bien en poder del deudor, que puede seguir usándolo y produciendo con él. Es un contrato solemne y su efecto frente a terceros depende de su inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Su gran ventaja es la flexibilidad; su límite, que nadie distinto del deudor custodia ni verifica el bien.
Qué es el warrants
Regulado por la Ley 18.690, el warrants pone la mercadería bajo la custodia de un almacén general de depósito, un tercero regulado que la controla, la valoriza mediante aforo y emite los documentos que formalizan la garantía. En la práctica, la mercadería no tiene por qué trasladarse: lo habitual es que permanezca en la propia bodega del cliente, que mediante un contrato de subarriendo pasa a constituirse como almacén general de depósito. Lo que cambia no es necesariamente el lugar físico, sino quién controla ese espacio y la mercadería, que queda bajo un actor fiscalizado por la CMF.
Las diferencias que importan
| Warrants (Ley 18.690) | Prenda sin desplazamiento (Ley 20.190) | |
|---|---|---|
| Dónde queda físicamente | Puede permanecer en la propia bodega del cliente | En poder del deudor |
| Cómo se perfecciona | Con el vale de prenda que emite el almacenista | Con la inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento (Registro Civil) |
| Quién la custodia y controla | El almacén general de depósito, un tercero regulado (aunque esté in situ, vía subarriendo) | El propio deudor |
| Valorización (aforo) | Sí, realizada por el almacenista | No forma parte de la figura |
| Verificación de existencia | Inspección periódica del almacenista | Depende del propio deudor |
Cuándo conviene cada una
La prenda sin desplazamiento es útil cuando el bien debe permanecer bajo el control directo del deudor para que el negocio siga operando. El warrants conviene cuando se busca la máxima solidez de la garantía: aun cuando la mercadería permanezca en la bodega del cliente, pasa a estar bajo el control de un tercero regulado que la verifica y la valoriza, lo que reduce el riesgo de sustitución o inexistencia y suele traducirse en mejores condiciones de financiamiento.
No siempre compiten: en importación se combinan
En el financiamiento de importaciones, ambas figuras trabajan juntas. La prenda sin desplazamiento permite constituir garantía sobre mercadería que aún no llega al país, mientras está en tránsito; una vez que la mercadería se deposita en el almacén general de depósito, se formaliza mediante warrants. Así, la garantía cubre toda la cadena, desde el embarque hasta el depósito.
Este artículo tiene fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal. Para el alcance exacto de cada figura, consulta la Ley 18.690, la Ley 20.190 y la normativa vigente.
¿Listo para convertir tu inventario en liquidez?
Descubre si tu empresa califica para una operación de warrants. Un especialista evaluará tu caso sin costo ni compromiso.